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En Tiempos del Cyberpunk

¿Puede una medida bien intencionada abrir la puerta a la vigilancia masiva? Tecnología, seguridad, corrupción y poder estatal convergen en un escenario cada vez más cercano al cyberpunk.

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A comienzos de la década de los 80 del siglo pasado, se acuñó el término cyberpunk para definir un género de ciencia ficción que imaginaba futuros urbanos decadentes y distópicos marcados por la tecnología avanzada, el control social y la corrupción. Cuatro décadas después, algunos elementos de este género parecen volverse inquietantemente familiares. El Estado intenta ampliar progresivamente su capacidad para vigilar y controlar a las personas, mediante el uso intensivo de tecnologías cuya normalización puede producir consecuencias difíciles de revertir.

Está el caso del proyecto de ley que busca prohibir el acceso de menores de 16 años a las redes sociales. Su propósito declarado —según ellos— es proteger el bienestar físico, psicológico, social y moral de niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, para hacerlo, obligaría a los proveedores de servicios digitales a implementar mecanismos eficaces de verificación de edad que permitan determinarla de manera fehaciente. A primera vista, podría parecer una medida bien intencionada, pero su aplicación plantea una cuestión mucho más profunda: verificar la edad de forma robusta suele exigir identificar a todos los usuarios, y no solo de aquellos cuyo acceso hay que limitar. Sin garantías legales claras sobre privacidad, uso de datos y proporcionalidad, este proyecto de ley puede convertirse en un mecanismo de identificación y trazabilidad de la navegación en internet para todos los usuarios.

El debate no es meramente hipotético. En Francia se aprobó una norma de características similares al proyecto chileno: contemplaba mecanismos de verificación de edad, una noción amplia de “redes sociales” y obligaciones que podían alcanzar incluso a proveedores extranjeros. Sin embargo, el Consejo Constitucional francés —órgano equivalente, en términos generales, al Tribunal Constitucional chileno— rechazó parte central de la norma. Advirtió que obligar a las plataformas a implementar mecanismos de verificación de edad, sin establecer condiciones, límites ni garantías suficientes, afectaba el derecho al respeto de la vida privada de todos los usuarios. El precedente es revelador: una medida presentada como protección de los menores puede terminar habilitando la identificación masiva de quienes navegan en internet.

Otro ejemplo es la Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT), presentada hace pocas semanas. Su objetivo declarado —fortalecer el sistema de seguridad pública y endurecer las sanciones contra el crimen organizado y el terrorismo— resulta, desde luego, difícil de objetar. Sin embargo, precisamente por la amplitud del plan, y particularmente, por las herramientas propuestas para combatir estos delitos, es que se debe examinar con especial rigor. Algunas de sus modificaciones legislativas podrían, bajo la promesa de una mayor seguridad, debilitar garantías individuales y libertades fundamentales.

Sin ir muy lejos, y de acuerdo con el nuevo régimen de excepción constitucional que se propuso en la agenda, el Presidente de la República podría declarar directamente un estado de excepción por un periodo de hasta 240 días —ocho meses— sin un control efectivo del Congreso. Es comprensible que, ante una catástrofe, una grave crisis de seguridad o la necesidad de recuperar el control territorial, el Estado requiera facultades extraordinarias. Sin embargo, estas deben encontrarse estrictamente justificadas, sometidas a contrapesos institucionales y limitadas a un plazo verdaderamente acotado.

Una atribución de esta magnitud no afecta únicamente a delincuentes o sospechosos, sino que permite restringir derechos y libertades de toda la ciudadanía. Bajo este régimen, y considerando las actuales tecnologías disponibles, podrían interceptarse, abrirse o registrarse comunicaciones sin autorización judicial. A modo de ejemplo, actualmente se cuenta con la tecnología de “antenas falsas” de telefonía móvil, conocidas como IMSI catchers o Stingrays. Estos dispositivos simulan ser antenas legítimas de telefonía y fuerzan a los teléfonos cercanos a conectarse a ellas, lo que permite captar información de manera indiscriminada, no solo la del objetivo investigado, sino también la de todas las personas que se encuentren dentro de su radio de alcance. Actualmente el uso de estos dispositivos solo está permitido por orden de un juez de garantía a petición del Ministerio Público. La seguridad es una obligación esencial del Estado, pero no puede transformarse en una justificación para concentrar poder, debilitar los contrapesos institucionales y erosionar gradualmente el Estado de derecho.

En principio, se intenta en ambos casos resolver una problemática derivada de preocupaciones eventualmente legítimas. El Estado define la edad de acceso a redes sociales como lo ha hecho definiendo la edad permitida para comprar alcohol, para votar, para casarse, etc. Pero, la discusión no está en el fondo del propósito declarado, si no en los medios utilizados para alcanzarlos. La protección, la seguridad, y cualquier otra loable intención no deberían convertirse en argumentos capaces, por si solos, de justificar cualquier tipo de estrategia estatal.

Los dos ejemplos nos muestran un patrón común: medidas dirigidas contra un problema específico, terminan creando mecanismos de identificación, vigilancia y control aplicables al conjunto de la población. Modificada la legislación, instalada la infraestructura tecnológica, y normalizado su uso, estas capacidades permanecen disponibles para las autoridades actuales y también para quienes gobiernen en el futuro.

El cyberpunk no advirtió solamente sobre ciudades oscuras con luces de neón, máquinas sofisticadas o corporaciones omnipresente. Advirtió sobre el uso desmedido de la tecnología para el control de la población, usado con un fin de control social. Un estado no se transforma en una distopía de un día para otro. Puede hacerlo gradualmente, mediante decisiones que, miradas por separado, podrían parecer razonables o bien intencionadas. Cuando finalmente se comprende el alcance del sistema construido, puede ser demasiado tarde para desmantelarlo.

Los Nacional LIbertarios sabemos que la protección y la seguridad es un deber esencial del Estado. Pero también sabemos que no es negociable la protección de las libertadas que se pretende resguardar. Por eso los límites, los contrapesos, y las garantías de privacidad deben establecerse antes de implementar estas medidas, y no después que la vigilancia se haya establecido como una característica permanente de la vida cotidiana.